Complemento para Recepción de Pagos

Información General

La Resolución Miscelánea Fiscal vigente en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. establece que cuando una factura no se pague en una sola exhibición (parcialidades), o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación (pago diferido), los contribuyentes deberán incorporar el complemento para recepción de pagos, también denominado Recibo Electrónico de Pago, para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

La emisión de recibos de pago electrónicos será obligatorio a partir del 01 de septiembre de 2018

A continuación te compartimos información generada por FEL y el SAT para dejar mas claro este tema.

En este video puedes revisar ejemplos de como se deben generar los recibos de pago:

En este video podrás ver información general y también como generar un recibo de pago electrónico en el Sistema Facturar En Linea

Te compartimos este archivo de orientación general generado por FEL:

Preguntas frecuentes sobre el complemento de pagos generado por FEL:

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