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A octubre de 2019, estas son las causas por las que un Certificado de Sello Digital puede ser cancelado:
- Por solicitud del firmante (contribuyente)
- Por una resolución judicial o administrativa
- Por fallecimiento de la persona física titular del certificado
- Por disolución, liquidación o extinción de sociedades, asociaciones y demás personas morales.
- Cuando una sociedad escindente o fusionada desaparezca por la escisión o fusión.
- Cuando caduque el certificado por transcurrir el periodo de vigencia.
- Cuando se pierda o inutilice por estar dañada
- Por no cumplir con los requisitos legales al momento de su expedición.
- Por poner en riesgo la confidencialidad de los datos al crear la FIEL del SAT
Cuando las autoridades fiscales detecten:
- Que el contribuyente omitió presentar 3 o más declaraciones periódicas en el mismo ejercicio fiscal (previo requerimiento).
- Que el contribuyente no está localizable durante un procedimiento administrativo de ejecución o éste desaparezca.
- Cuando se tenga conocimiento de que emite CFDI que amparen operaciones inexistentes, simulados o ilícitas.
- Que el contribuyente cae en infracciones del articulo 79,81 y 83 del CFF